12/04/2017-
MULTAS POR DATOS CATASTRALES EN PROV. DE BS.AS.
A raíz de que nos siguen llegando consultas y/o multas de distintos tranportistas de hacienda por falta de datos catastrales en la Provincia de Buenos Aires es que adjuntamos el link de la Ley 10.891, la cual en los artículos 01 y 10, deja sin efectos las mismas.
-ARTICULO 1°: Impleméntase en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la Guía Unica de traslado para el tránsito de ganado mayor o menor y cueros, la cual contará en su confección con resguardos de filigranas u otra identificación para poder individualizar a simple vista cualquier adulteración o falsificación de la misma.
-ARTICULO 10°: Los transportes de hacienda, sean éstos jaulas, acoplados o chasis, llevarán las siguientes identificaciones:
a) En la parte superior lateral de ambos lados, y en forma longitudinal, el nombre del Partido donde se encuentran radicados los mismos, en forma bien visible.
b) Llevarán en el techo de la cabina, en su parte exterior, el número de catastro correspondiente al Partido donde se encuentra radicado el vehículo, en números grandes, que sean visibles desde un helicóptero, como así también un número de orden distrital identificatorio, el cual será puesto en la parte exterior de la tabla que en forma longitudinal atraviesa la jaula, chasis o acoplado, y que normalmente se utiliza para recorrer la hacienda desde esa parte superior, con el objeto de que en caso de robo se pueda detectar desde el aire la ubicación o seguimiento del transporte robado.
Es decir, TODOS LOS TRANSPORTISTAS DE HACIENDA (jaulas, acoplados o chasis) QUE NO ESTEN RADICADOS EN ALGÚN PARTIDO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ESTÁN EXENTOS DE LA LEY.
Ante cualquier inquietud, no dude en comunicarse con la cámara.
LINK LEY: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-10891.html
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