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25/04/2017- ANALISIS de la LEY 10.891

GUÍA ÚNICA de TRASLADO de GANADO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES

 

La Ley 10.891, sancionada en la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 10º establece la obligatoriedad de identificar las unidades destinadas al transporte de animales vivos con los datos catastrales del Partido donde los vehículos se encuentran radicados. Además, el Artículo 11º establece que los Municipios de todos los Partidos de la Provincia de Buenos Aires, deberán habilitar un Registro para otorgar los números de orden distrital para cada Transporte de Hacienda. 

 

Para mayor información, se transcriben los textos completos de ambos Artículos:

 

ARTÍCULO 10°: Los transportes de hacienda, sean éstos jaulas, acoplados o chasis, llevarán las siguientes identificaciones:

 

a) En la parte superior lateral de ambos lados, y en forma longitudinal, el nombre del Partido donde se encuentran radicados los mismos, en forma bien visible.

 

b) Llevarán en el techo de la cabina, en su parte exterior, el número de catastro correspondiente al Partido donde se encuentra radicado el vehículo, en números grandes, que sean visibles desde un helicóptero, como así también un número de orden distrital identificatorio, el cual será puesto en la parte exterior de la tabla que en forma longitudinal atraviesa la jaula, chasis o acoplado, y que normalmente se utiliza para recorrer la hacienda desde esa parte superior, con el objeto de que en caso de robo se pueda detectar desde el aire la ubicación o seguimiento del transporte robado.

 

ARTÍCULO 11°: Las Municipalidades de todos los Partidos de la Provincia de Buenos Aires, habilitarán un Registro especial, para otorgar los números de orden distrital de cada Transporte de Hacienda, y en el mismo constarán todos los datos del vehículo; para dar así cumplimiento a lo estipulado en el artículo 10° de la presente ley.

 

De acuerdo a gestiones llevadas a cabo por Oscar Farinelli, Coordinador de Seguridad de FADEEAC, con la Dra. Edith Rivero, Directora de Gestión Legal y Coordinación Normativa del Minsterio de Agroindustria y con el Superintendente de Delitos Rurales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ambos funcionarios hacen saber que el alcance de aplicación de la Ley es para el Transporte de Hacienda patentado en la Provincia de Buenos Aires, POR LO QUE LOS FORMULARIOS DE INFRACCIÓN AL TRANSPORTE DE OTRAS PROVINCIAS SON INAPLICABLES.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, informamos a los Transportistas de Hacienda, que NO podrán ser infraccionados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, aquellas unidades que no estén patentadas en dicha provincia, por aplicación de la Ley 10.891. ANTE CUALQUIER ANORMALIDAD, SOLICITAMOS SE COMUNIQUE CON AATHA.



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