25/04/2017-
AUTORIZACION de MANEJO en el TRANSPORTE de CARGAS
Se detalla a continuación la normativa vigente que avala la NO OBLIGATORIEDAD de la Autorización de Manejo cuando se trata de Transporte de Cargas.
• Decreto 1713/2008 – Reglamentario Ley de Tránsito Nro. 26363, modificatoria de la Ley 24.449.
TITULO VI – La Circulación – Capítulo I – Reglas Generales
Artículo 40 – Requisitos para circular: “El incumplimiento de las disposiciones…. Impide continuar la circulación…”
b) Portar la Cédula de Identificación del Automotor (Cédula Verde) “ La legítima tenencia de la misma será suficiente acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor, sin que pueda serle impedida la circulación salvo que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño o abuso de confianza u otras excepciones que establezca la Autoridad de Aplicación del Presente”.
• Instrucciones del Registro del Automotor – Cédula de Identificación para autorizado a conducir vehículos – Cuando es necesario realizarlo.
“… no es obligatorio solicitar la autorización para conducir, en caso de que se encuentre vigente la Cédula Verde”.
• Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro del Automotor.
CAPITULO IX – Cédula de Identificación del Automotor – Sección 1ª – Expedición de Cédulas Originales.
Artículo 4º : “… las Cédulas de Identificación del Automotor, … vencerán a un (1) año corrido de su expedición, excepto en poder del titular del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la Autoridad competente … al Transporte de Carga … , en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento”.
Estos son los antecedentes legales que nos permiten asegurarle que, en el Transporte de Cargas NO es obligatorio portar Autorización de Manejo o Tarjeta Azul, si se circula con la Tarjeta Verde en la cual conste que se trata de un vehículo de carga.
Tenga presente esta recomendación, y si alguna Autoridad de Control pretende exigirle lo que no corresponde, denuncie el hecho en AATHA.
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